Guía legal Alojamiento Local
Cuánto cuesta no comunicar un huésped
La multa por no comunicar el alojamiento no es un importe único, ni depende de tener una empresa. El artículo 203 de la Ley 23/2007 la escalona por el número de boletines que falten, y prevé una reducción sustancial cuando el retraso es meramente negligente. Esta guía recorre la escala tal como está escrita.
Texto legal verificado el 30 de agosto de 2026, en la versión en vigor.
La regla en resumen
Qué determina el importe
El escalonamiento es por el número de boletines, o de ciudadanos cuyo registro está omitido — no por el tamaño del negocio.
El artículo 203 no establece distinción alguna entre persona física y persona jurídica.
Artículo 203, n.º 1
Qué se sanciona exactamente
El artículo 203 se titula «Falta de comunicación del alojamiento» y abarca dos conductas distintas: la omisión de registro en soporte electrónico de ciudadanos extranjeros conforme al n.º 4 del artículo 15, o la no presentación del boletín de alojamiento conforme al n.º 1 o al n.º 2 del artículo 16, constituye infracción administrativa.
La primera conducta es no estar registrado como usuario del sistema. La segunda es no presentar el boletín.
Y obsérvese la remisión de la segunda: «conforme al n.º 1 o al n.º 2 del artículo 16». El n.º 2 es la comunicación de la salida. Fallar la salida se sanciona exactamente como fallar la entrada — lo que duplica la exposición de quien solo comunica entradas.
Como el artículo 16 fija el plazo en tres días hábiles, la no presentación solo existe una vez agotado ese plazo.
Artículo 203, n.º 1, letras a) a c)
Las tres bandas, y qué las separa
Según el art. 203 de la Ley 23/2007 la multa se escalona por el número de boletines que falten: 100 €–500 € (1 a 10), 200 €–900 € (11 a 50) y 400 €–2.000 € (más de 51); si el retraso es solo negligente, ambos límites se reducen a una cuarta parte.
Cada banda es un intervalo, no un importe fijo. Dentro del intervalo, la cuantía concreta se fija en el expediente sancionador, ponderando las circunstancias del caso.
La unidad de cómputo es el boletín o el ciudadano cuyo registro está omitido. Una casa con rotación semanal acumula boletines deprisa: seis meses sin comunicar entradas y salidas atraviesa las tres bandas sin que el negocio haya cambiado de tamaño.
La lectura literal de las letras
El n.º 1 del artículo 203 gradúa así:
- Letra a): de 1 a 10 boletines o ciudadanos cuyo registro está omitido.
- Letra b): de 11 a 50.
- Letra c): en el caso de no haberse remitido los boletines, o estar omitido el registro, referente a más de 51 ciudadanos.
Lo que no cuenta
No es por el tamaño, ni por la forma jurídica
Conviene decir en negativo lo que el artículo 203 no hace, porque ahí es donde la información en circulación se aparta de la ley.
El artículo no distingue a quien explota el alojamiento en nombre propio de quien lo hace mediante una sociedad. No gradúa la multa por facturación, por número de inmuebles ni por la categoría del establecimiento.
La única variable de la escala es cuántos boletines quedaron sin presentar, o cuántos ciudadanos quedaron sin registro.
- No hay banda propia para personas jurídicas.
- No hay agravamiento por número de inmuebles.
- No hay distinción entre establecimiento hotelero y alojamiento local, a efectos de esta escala.
Artículo 203, n.º 2
El retraso negligente reduce los límites a una cuarta parte
El n.º 2 es la parte más útil del artículo para quien comunicó tarde en vez de no haber comunicado nunca: en caso de incumplimiento negligente del plazo de comunicación del alojamiento o de la salida del ciudadano extranjero, el límite mínimo y máximo de la multa aplicable se reduce a una cuarta parte.
La reducción recae sobre los dos límites del intervalo aplicable — el mínimo y el máximo — y no sobre la cuantía concretamente fijada.
El ámbito es preciso: el incumplimiento negligente del plazo. Es la situación de quien comunicó fuera de plazo, no la de quien simplemente no comunicó.
La negligencia es siempre punible en estas infracciones (artículo 204, n.º 1). El n.º 2 del artículo 203 es la regla especial para el retraso en la comunicación del alojamiento, y es esa la que fija la reducción a una cuarta parte.
Los límites reducidos a una cuarta parte
Aplicando el n.º 2 a cada intervalo del n.º 1:
- Primera banda: 25 € a 125 €.
- Segunda banda: 50 € a 225 €.
- Tercera banda: 100 € a 500 €.
Artículo 204, n.º 3 y artículo 203-A
Pago voluntario y tramitación
El artículo 204, n.º 3, prevé otra reducción: en caso de pago voluntario, los importes mínimos y máximos de la multa se reducen a la mitad de las cuantías fijadas para cada multa.
Son reglas distintas, con presupuestos distintos — una atiende a la culpa, la otra al momento del pago. Cómo se articulan en un caso concreto se decide en el expediente, y es una de las razones para no tratar estas cuentas como automáticas.
En cuanto al procedimiento, el artículo 203-A determina que el pago voluntario en el momento de la constatación de la infracción puede hacerse por todos los medios legalmente admitidos, debiendo privilegiarse los medios de pago electrónico disponibles. El mismo artículo trata la reincidencia: se sanciona como reincidente a quien cometa una infracción con dolo tras haber sido notificado por la comisión de otra por infracción de la misma disposición legal.
Artículos 206 y 207
Quién impone la multa, y adónde va
La competencia para aplicar las multas y sanciones accesorias previstas en este capítulo corresponde, conforme al artículo 207, n.º 1, al consejo directivo de la AIMA, I. P., que puede delegarla. El n.º 2 añade que esa entidad organiza un registro individual, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de protección de datos personales.
No confundir con el sistema de comunicación: el registro de usuarios del Sistema de Información de Boletines de Alojamiento se hace ante la UCFE (artículo 15, n.º 4), y el boletín se comunica a la GNR o a la PSP (artículo 16, n.º 1). Quien recibe la comunicación y quien impone la multa son cosas distintas.
El destino del producto de las multas está en el artículo 206: 30 % para el Estado, 50 % para la AIMA, I. P., y 20 % para la entidad que formula el acta.
Verificación
Las cifras que circulan y no están en la ley
Hay importes muy repetidos en artículos comerciales sobre SIBA que no corresponden a ninguna disposición de la ley en vigor. El más frecuente presenta la sanción dividida entre personas físicas y personas jurídicas, con un límite superior del orden de los miles — a veces atribuyéndola al artículo 198, que no es la norma aplicable: la falta de comunicación del alojamiento es el artículo 203.
El artículo 198 de la Ley 23/2007 tiene otro objeto. La falta de comunicación del alojamiento es el artículo 203, y su escala es la descrita arriba.
Si encuentra una cifra distinta, la prueba es sencilla: abra el artículo 203 en el enlace de abajo y lea el n.º 1. Es un párrafo y tres letras.
También circulan importes impresos en modelos antiguos de formulario. Un impreso no cambia la ley: en caso de divergencia, vale el texto del artículo 203 en vigor.
Artículo 203, n.º 1
La escala, letra por letra
Cada banda es un intervalo. La cuantía concreta se fija en el expediente, dentro de esos límites.
100 € a 500 €
De 1 a 10 boletines o ciudadanos cuyo registro está omitido.
200 € a 900 €
De 11 a 50 boletines o ciudadanos cuyo registro está omitido.
400 € a 2.000 €
En el caso de no haberse remitido los boletines o estar omitido el registro referente a más de 51 ciudadanos.
En el incumplimiento meramente negligente del plazo de comunicación, el límite mínimo y el máximo se reducen a una cuarta parte (artículo 203, n.º 2).
Preguntas frecuentes
¿La multa es por huésped o por estancia?
La escala del artículo 203, n.º 1, cuenta boletines o ciudadanos cuyo registro está omitido. Como cada ciudadano extranjero genera un boletín, y cada estancia genera comunicación de entrada y de salida, el número se acumula deprisa en una casa con mucha rotación.
Comuniqué con retraso. ¿Es lo mismo que no haber comunicado?
La ley los distingue. El artículo 203, n.º 2, prevé que, en el incumplimiento negligente del plazo de comunicación del alojamiento o de la salida, el límite mínimo y el máximo de la multa aplicable se reducen a una cuarta parte.
¿Pago menos si pago enseguida?
El artículo 204, n.º 3, determina que, en caso de pago voluntario, los importes mínimos y máximos se reducen a la mitad de las cuantías fijadas. Es una regla distinta de la reducción por negligencia, y cómo se articulan ambas en un caso concreto se decide en el expediente.
Tengo una sociedad. ¿La multa es mayor?
El artículo 203 no distingue persona física de persona jurídica. La escala depende únicamente del número de boletines que falten o de ciudadanos cuyo registro está omitido.
¿Quién puede imponerme la multa?
La aplicación de las multas previstas en este capítulo es competencia del consejo directivo de la AIMA, I. P., que puede delegarla (artículo 207, n.º 1). El boletín, en cambio, se comunica a la GNR o a la PSP conforme al artículo 16, n.º 1.
¿También se me sanciona por no comunicar la salida?
Sí. El artículo 203, n.º 1, remite al n.º 1 «o» al n.º 2 del artículo 16, y el n.º 2 es precisamente la comunicación de la salida del ciudadano extranjero del alojamiento.
Lo que la gente escribe en Google
Fuentes
Dónde confirmar cada cifra
Cada importe de esta página viene del texto oficial en vigor. Los enlaces siguientes abren la legislación, no un comentario sobre ella.
Ley 23/2007, artículo 203 (Falta de comunicación del alojamiento) — Las conductas sancionadas, las tres bandas del n.º 1 y la reducción a una cuarta parte del n.º 2.
Ley 23/2007, artículo 204 (Negligencia y pago voluntario) — La negligencia es siempre punible, y el pago voluntario reduce los importes a la mitad.
Ley 23/2007, artículo 207 (Competencia para la aplicación de las multas) — Quién tiene competencia para aplicar las multas previstas en este capítulo.
Ley 23/2007, artículo 16 (Comunicación del alojamiento) — La obligación cuyo incumplimiento sanciona el artículo 203: tres días hábiles, a la entrada y a la salida.
Ley 23/2007, artículo 15 (Boletín de alojamiento) — El registro en la UCFE cuya omisión es la primera de las conductas sancionadas por el artículo 203.
Ley 23/2007, de 4 de julio — texto consolidado — Régimen completo, con la lista de normas que lo modificaron.
Esta página es información general sobre la ley en vigor y no es asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. La cuantía efectivamente impuesta en un expediente sancionador depende de circunstancias que solo en ese expediente se determinan; si ha recibido una notificación, busque apoyo jurídico.
En ALocal
La mejor forma de discutir una multa es no tenerla
ALocal cuenta el plazo de cada comunicación en días hábiles, separa las entradas de las salidas — que es donde se pierden la mayoría de los boletines — y guarda el comprobante de envío durante el período en que debe conservarse.