Guía legal Alojamento Local
El registro de Alojamento Local, de la solicitud a la cancelación
El registro de un Alojamento Local no es una licencia que alguien concede: es una comunicación previa con plazo, dirigida al presidente del ayuntamiento, que se convierte en número de registro si nadie se opone dentro del plazo. Esta página sigue el recorrido del artículo 5.º al artículo 9.º del Decreto-Lei 128/2014 y ordena, con el artículo delante, lo que el Decreto-Lei 76/2024 derogó en 2024 y que sigue circulando como si estuviera vigente.
Texto legal verificado el 31 de agosto de 2026, en la versión vigente del Decreto-Lei 128/2014: la 7.ª, resultante del Decreto-Lei 76/2024.
En dos líneas
La regla de la que sale todo lo demás
El registro se hace por comunicación previa con plazo al presidente del ayuntamiento, exclusivamente a través del Balcão Único Eletrónico. Si no hay oposición en plazo, el número asignado se convierte en el número de registro.
Desde el 1 de noviembre de 2024, el registro no tiene plazo de validez ni renovación: el artículo que los preveía fue derogado.
Artículo 5.º
Cómo se registra: la comunicación previa con plazo
El artículo 5.º, apartado 1, define el acto: «O registo de estabelecimentos de alojamento local é efetuado mediante comunicação prévia com prazo dirigida ao presidente da câmara municipal territorialmente competente.»
La expresión técnica importa. No es una «mera comunicação prévia», figura en la que el efecto se produce con la presentación. Es una comunicación previa con plazo: el presidente del ayuntamiento dispone de un periodo para oponerse, y el número solo se consolida si no lo hace. Quien trata el paso como un registro automático se equivoca sobre lo que está ocurriendo.
El apartado 2 fija el canal y es exclusivo: la comunicación se realiza a través del Balcão Único Eletrónico previsto en el artículo 6.º del Decreto-Lei 92/2010, que confiere a cada solicitud un número. Y el apartado 3 cierra la cuestión de la necesidad: la comunicación previa con plazo es obligatoria y condición necesaria para la explotación del establecimiento.
Registrar es obligatorio antes de explotar, y no después de empezar. Ofrecer, poner a disposición, publicitar o intermediar un establecimiento no registrado es, por sí solo, infracción conforme al artículo 23.º.
Artículo 6.º, apartados 1 y 2
Qué tiene que llevar la comunicación
El artículo 6.º, apartado 1, enumera la información obligatoria. Abre por la letra a) con «A autorização de utilização ou título de utilização válido do imóvel» y sigue con la identificación del titular de la explotación, su dirección, el nombre y la dirección del establecimiento, la capacidad en habitaciones, camas y usuarios, la fecha prevista de apertura y el contacto de una persona a la que acudir en caso de emergencia.
El apartado 2 añade los documentos que acompañan la solicitud: documento de identificación del titular o código de acceso a la certificación permanente, declaración responsable sobre la adecuación del edificio, certificación catastral, título de arrendamiento o autorización para la prestación de servicios de alojamiento, declaración de inicio de actividad con el código de actividad correspondiente y la indicación de la modalidad elegida.
Una letra merece lectura atenta porque se generaliza con frecuencia: el acta de la junta de propietarios que autoriza la instalación solo se exige en el caso de los hostels situados en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal. No es un documento que se pida a todos los apartamentos.
El documento que más falta
La autorización de uso es la letra a) del apartado 1 y es también uno de los fundamentos de oposición y de cancelación.
- Sin autorización de uso adecuada, la solicitud puede ser objeto de oposición.
- La misma falta es fundamento de cancelación, ya una vez registrado.
- El uso autorizado tiene que ser compatible con el alojamento local.
Artículo 6.º, apartados 9 y 10
Los 60 días — y los 90 en las áreas de contención
El plazo de oposición es de 60 días contados desde la presentación, y sube hasta «um prazo máximo de 90 dias, no caso de pedidos para exploração de alojamento local em áreas de contenção».
Durante ese periodo el presidente del ayuntamiento puede oponerse, con fundamento, entre otros, en la incorrecta instrucción de la solicitud, en la violación de restricciones municipales a la instalación o en la falta de autorización de uso adecuada del edificio. La oposición impide la atribución del número de registro.
Pasado el plazo sin oposición, el número que el Balcão Único Eletrónico asignó a la solicitud se convierte en el número de registro del establecimiento. Por eso la fecha de presentación es la que conviene guardar: es de ella de donde se cuenta el plazo.
- Regla general: 60 días de plazo de oposición.
- Áreas de contención: hasta 90 días.
- La oposición impide la atribución del número de registro.
Artículos 7.º y 17.º
El número de registro es el título de apertura
No existe una licencia aparte. El artículo 7.º, apartado 1, es explícito: «O documento emitido pelo Balcão Único Eletrónico dos serviços contendo o número de registo do estabelecimento de alojamento local constitui o único título válido de abertura ao público.»
Único título válido significa exactamente eso. No hay licencia que pedir después, ni certificado que emita Turismo de Portugal. Turismo de Portugal, I. P., recibe los datos y publica la información en el Registo Nacional de Alojamento Local, pero no registra ni concede licencias.
El número no sirve solo para el expediente. El artículo 17.º, apartado 2, obliga a que la publicidad, la documentación comercial y el merchandising indiquen el nombre o logotipo y el número de registro, lo que alcanza a los anuncios en las plataformas de reservas.
Publicitar un establecimiento no registrado, o con registro desactualizado, es infracción autónoma conforme al artículo 23.º, y responsabiliza también a quien pone a disposición e intermedia la oferta.
Artículo 6.º-A, derogado
El registro no caduca — lo que derogó el DL 76/2024
Esta es la parte en la que la información desactualizada cuesta dinero, porque lleva a anfitriones a renovar lo que no necesita renovación, o a temer una caducidad que ya no existe. La Lei 56/2023 («Mais Habitação») introdujo un artículo 6.º-A que daba al registro una duración de cinco años, renovable. El Decreto-Lei 76/2024 derogó ese artículo, con efectos desde el 1 de noviembre de 2024, y en el texto consolidado hoy se lee solo «(Revogado.)».
Cayeron con él tres reglas del mismo origen: la reevaluación, durante el año 2030, de los registros existentes; la caducidad de los registros inactivos, que obligaba a acreditar el mantenimiento de la actividad; y la suspensión, en todo el territorio nacional, de la emisión de nuevos registros en las modalidades de apartamento y de establecimiento de hospedaje en unidad autónoma.
Cayó también el carácter personal e intransmisible del número de registro. Los apartados 2 a 4 del artículo 7.º, que lo preveían y que hacían caducar el título en caso de transmisión, están derogados: el registro volvió a acompañar al establecimiento.
La palabra «caducidade» no consta hoy en el texto consolidado del Decreto-Lei 128/2014. Un registro válido no tiene fecha de fin: termina por acto del titular o por decisión del municipio, conforme al apartado siguiente.
La CEAL fue derogada — pero no por esa norma
La contribución extraordinaria sobre los apartamentos en alojamento local fue creada por el artículo 22.º y el anexo de la Lei 56/2023.
Quien la derogó fue el Decreto-Lei 57/2024, de 10 de septiembre, y no el Decreto-Lei 76/2024, cuya norma derogatoria no incluye el artículo 22.º. La derogación produce efectos referidos al 31 de diciembre de 2023.
Artículo 6.º-B
Qué puede y qué no puede la comunidad de propietarios
La Lei 56/2023 exigía decisión de la comunidad previamente al registro. Esa exigencia desapareció con la derogación de los apartados 4 y 5 del artículo 5.º, y el Decreto-Lei 76/2024 añadió un artículo 6.º-B que dice lo contrario en el plano civil: la instalación y explotación de AL en unidad autónoma «não constitui uso diverso do fim a que é destinada», a efectos de la letra c) del apartado 2 del artículo 1422.º del Código Civil portugués.
La comunidad conserva una vía, pero es prospectiva y exigente. Puede prohibir el alojamento local mediante modificación del reglamento aprobada por mayoría representativa de dos tercios de la permilaje del edificio, y esa decisión «produz efeitos para futuro, aplicando-se apenas aos pedidos de registo submetidos em data posterior à deliberação». No alcanza a quien ya está registrado.
La excepción que se mantiene es la de los hostels: no puede haber instalación y explotación de hostels en edificios en propiedad horizontal donde coexista vivienda sin autorización de los propietarios.
- No hay autorización de la comunidad como requisito general del registro.
- La prohibición por reglamento exige dos tercios de la permilaje y solo vale para el futuro.
- Los hostels en propiedad horizontal con vivienda siguen necesitando autorización.
Artículos 6.º, apartado 4, y 9.º
Qué hace terminar un registro
Hay dos vías, y son de naturaleza distinta. La primera es del titular: el cese de la explotación se comunica a través del Balcão Único Eletrónico en un plazo máximo de 10 días desde que ocurre, e implica la cancelación del registro del establecimiento.
La segunda es del municipio. El presidente del ayuntamiento puede acordar la cancelación del registro, previa audiencia conforme al Código do Procedimento Administrativo, con fundamento en disconformidad de la información o documento del registro, violación de restricciones a la instalación o falta de autorización de uso adecuada, violación de los requisitos de los artículos 11.º a 17.º, inexistencia de seguro obligatorio válido, y práctica reiterada y acreditada de actos que perturben la normal utilización del edificio.
En este último supuesto, la junta de propietarios no cancela nada por sí misma: puede oponerse por acuerdo motivado aprobado por más de la mitad de la permilaje del edificio y solicitar una decisión al presidente del ayuntamiento. Como alternativa a la cancelación, el presidente puede invitar a los intervinientes a alcanzar un acuerdo.
Cuando la cancelación se apoya en el fundamento de la perturbación, la decisión puede fijar la imposibilidad de explotar el inmueble como alojamento local por un periodo que no puede exceder de cinco años.
Artículos 15.º-A y 15.º-B
Áreas de contención: qué puede cerrar el municipio
La suspensión nacional terminó, pero la competencia municipal quedó reforzada. El municipio puede aprobar, en el reglamento previsto en el apartado 5 del artículo 4.º, la existencia de áreas de contención y de áreas de crecimiento sostenible, por parroquia o unión de parroquias.
En las áreas de contención, el artículo 15.º-B permite al municipio rechazar nuevos registros en edificios o unidades que hayan sido objeto de contrato de arrendamiento urbano para vivienda en los dos años anteriores, fijar límites al número de establecimientos frente a las viviendas disponibles, prever situaciones excepcionales de admisión y establecer limitaciones proporcionales a la transmisibilidad de los nuevos números de registro, con salvaguarda obligatoria de los casos de sucesión, de transmisión gratuita a cónyuge, pareja de hecho, descendientes o ascendientes, y de divorcio o disolución de la pareja de hecho.
Y hay un freno temporal: para asegurar la eficacia del reglamento, la asamblea municipal puede suspender, por acuerdo motivado y por un periodo máximo de un año, la autorización de nuevos registros en áreas específicamente delimitadas, hasta la entrada en vigor del reglamento.
Fuera del Decreto-Lei 128/2014, el Decreto-Lei 151/2026, de 30 de julio, aprobó medidas temporales: los municipios que habían superado los mil establecimientos registrados a 31 de diciembre de 2025 disponen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para deliberar sobre el ejercicio del poder reglamentario, y una suspensión en curso puede prorrogarse a título excepcional y por una sola vez, nunca más allá de esa fecha. Es un régimen temporal y no modifica el Decreto-Lei 128/2014.
Preguntas frecuentes
¿Mi registro de AL caduca a los cinco años?
No. El artículo 6.º-A, que fijaba la duración de cinco años renovable, fue derogado por el Decreto-Lei 76/2024, con efectos desde el 1 de noviembre de 2024, y hoy se lee «(Revogado.)» en el texto consolidado. No hay plazo de validez ni renovación que solicitar.
¿Tengo que acreditar que sigo ejerciendo la actividad?
No. La caducidad de los registros inactivos, que obligaba a esa prueba, fue introducida por la Lei 56/2023 y derogada por el Decreto-Lei 76/2024. La única comunicación que trata la ley vigente es la del cese de la explotación, en el plazo de 10 días desde que ocurre.
¿Necesito autorización de la comunidad para registrar un piso?
Como requisito general, no: los apartados 4 y 5 del artículo 5.º fueron derogados. El artículo 6.º-B aclara que el AL en unidad autónoma no constituye uso distinto del fin al que se destina. La autorización se mantiene exigida para hostels en edificios en propiedad horizontal donde coexista vivienda.
¿Puedo vender la casa con el registro de AL?
El carácter personal e intransmisible del número de registro constaba en los apartados 2 a 4 del artículo 7.º, que están derogados. En las áreas de contención, no obstante, el municipio puede fijar limitaciones proporcionales a la transmisibilidad de los nuevos números de registro, conforme al artículo 15.º-B.
¿La CEAL se sigue pagando?
La contribución extraordinaria creada por el artículo 22.º y el anexo de la Lei 56/2023 fue derogada por el Decreto-Lei 57/2024, de 10 de septiembre, con efectos referidos al 31 de diciembre de 2023. Nótese que la derogación no la hizo el Decreto-Lei 76/2024, al que se atribuye con frecuencia.
¿Cuánto tarda en llegar el número de registro?
El presidente del ayuntamiento dispone de 60 días para oponerse, contados desde la presentación, o de 90 días en las solicitudes en áreas de contención. Si no hay oposición en ese plazo, el número asignado por el Balcão Único Eletrónico se convierte en el número de registro.
Lo que la gente escribe en Google
Fuentes
Dónde confirmar cada regla
Todas las reglas anteriores están en el texto oficial vigente. Los enlaces siguientes abren la legislación, no un comentario sobre ella, incluido el artículo derogado, que puede leerse tal como consta hoy.
Decreto-Lei 128/2014, artículo 5.º (Registo) — La comunicación previa con plazo al presidente del ayuntamiento, el canal exclusivo del Balcão Único Eletrónico y el registro como condición necesaria de la explotación.
Decreto-Lei 128/2014, artículo 6.º (Comunicação prévia com prazo) — La información y los documentos exigidos, el plazo de oposición de 60 días, los 90 días en áreas de contención y la comunicación del cese en 10 días.
Decreto-Lei 128/2014, artículo 6.º-A (Revogado) — El artículo que fijaba la duración de cinco años y la renovación del registro, derogado por el Decreto-Lei 76/2024 con efectos a 1 de noviembre de 2024.
Decreto-Lei 128/2014, artículo 6.º-B (Utilizações válidas e compatíveis) — El AL en unidad autónoma no constituye uso distinto, y la prohibición por reglamento de la comunidad exige dos tercios de la permilaje y solo vale para el futuro.
Decreto-Lei 128/2014, artículo 7.º (Título de abertura ao público) — El documento del Balcão Único Eletrónico con el número de registro como único título válido de apertura al público.
Decreto-Lei 128/2014, artículo 9.º (Cancelamento do registo) — Los fundamentos de cancelación, la audiencia previa, la oposición de la comunidad por más de la mitad de la permilaje y la alternativa del acuerdo.
Decreto-Lei 128/2014, artículo 15.º-B (Regime das áreas de contenção) — Lo que el municipio puede determinar en las áreas de contención y la suspensión de nuevos registros por un periodo máximo de un año.
Decreto-Lei 128/2014, artículo 17.º (Identificação e publicidade) — La obligación de indicar el nombre o logotipo y el número de registro en la publicidad y en la documentación comercial.
Decreto-Lei 128/2014, de 29 de agosto — texto consolidado — Régimen jurídico de la explotación de los establecimientos de alojamento local, con la lista de las normas que lo modificaron.
Esta página es información general sobre la ley vigente y no es asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Los reglamentos municipales varían de municipio a municipio y cambian, por lo que las reglas de área de contención del concejo en cuestión deben confirmarse ante el ayuntamiento correspondiente. Un procedimiento de oposición o de cancelación ya iniciado debe seguirse con apoyo jurídico.
En ALocal
El registro, los documentos y los plazos en el mismo sitio
ALocal guarda el número de registro de cada inmueble, el documento de apertura al público y los justificantes que el municipio puede pedir, y mantiene a la vista las obligaciones que el registro desencadena una vez atribuido.