Guía legal Alojamento Local

El seguro obligatorio del Alojamento Local

Un Alojamento Local no puede funcionar sin seguro de responsabilidad civil. La obligación está en el artículo 13.º-A del Decreto-Lei 128/2014, y no es una recomendación de buenas prácticas: la falta de seguro válido es fundamento de cancelación del registro. Esta guía recorre los siete apartados de ese artículo: qué cubre la póliza, cuánto tiene que cubrir, el segundo seguro que añade la propiedad horizontal y los tres días que el ayuntamiento puede dar para acreditarlo.

Texto legal verificado el 31 de agosto de 2026, en la versión vigente del Decreto-Lei 128/2014.

En dos líneas

La regla de la que sale todo lo demás

El titular de la explotación debe contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil extracontractual, con un capital mínimo de 75 000 € por siniestro.

La falta de seguro válido no acarrea solo una multa: es fundamento de cancelación del registro del establecimiento.

Artículo 13.º-A, apartado 2

Quién tiene que tener el seguro

La obligación es del titular de la explotación. El apartado 2 del artículo 13.º-A dice que «o titular da exploração de alojamento local deve celebrar e manter válido um seguro de responsabilidade civil extracontratual».

Titular de la explotación es quien explota el establecimiento, y no necesariamente quien es dueño del inmueble. Cuando el AL lo lleva un arrendatario, un gestor o una empresa, la póliza tiene que estar a nombre de esa persona: el seguro del arrendador no cumple la obligación de quien explota.

No hay umbral de tamaño. Una sola habitación en la modalidad de quartos está tan sujeta como un establecimiento de hospedaje con nueve habitaciones. La ley no distingue por número de unidades, por ingresos ni por noches vendidas.

  • La obligación recae sobre el titular de la explotación, no sobre el propietario como tal.
  • Se aplica a todas las modalidades y a cualquier tamaño.
  • El seguro debe estar contratado y mantenerse en vigor, no contratarse una sola vez.

La palabra que importa en el apartado 2 es «manter», mantener. Una póliza caducada por impago deja de cumplir la norma el día en que deja de ser válida, aunque haya estado en vigor durante años.

Artículo 13.º-A, apartado 2

Qué tiene que cubrir el seguro

El mismo apartado 2 define el ámbito de la cobertura: el seguro debe garantizar «os danos patrimoniais e não patrimoniais causados a hóspedes e a terceiros», los daños patrimoniales y no patrimoniales causados a huéspedes y a terceros.

Son dos extensiones que conviene separar. Primera: los daños no patrimoniales están expresamente incluidos, y no solo el perjuicio material. Segunda: la cobertura no se agota en los huéspedes, alcanza a terceros, lo que en la práctica significa vecinos, comuneros y quien pase por la calle.

Es un seguro de responsabilidad civil extracontractual. No es el multirriesgo del hogar, que cubre el inmueble del propietario frente a sus propios daños, ni el seguro de contenido. Tener multirriesgo no exime de este seguro, y un multirriesgo con una cobertura accesoria de responsabilidad civil solo sirve si garantiza efectivamente lo que exige el artículo 13.º-A.

Tres seguros que se confunden

Son cosas distintas, y solo el primero se impone a todo AL por el apartado 2:

  • Responsabilidad civil extracontractual: daños causados a huéspedes y a terceros. Obligatorio.
  • Seguro de incendio de la unidad: obligatorio solo en propiedad horizontal (apartado 5).
  • Multirriesgo del hogar: protege el inmueble y su contenido. No lo impone este artículo.

Artículo 13.º-A, apartado 3

El capital mínimo: 75 000 € por siniestro

El apartado 3 es una sola frase y no deja margen: «O capital mínimo do contrato de seguro previsto no número anterior é de 75 000 euros por sinistro.»

Fíjese en la unidad de medida. El mínimo es por siniestro, no por anualidad ni por huésped. Una póliza que ofrezca 75 000 € de capital agregado para todo el año cubre menos de lo que pide la ley, porque el segundo siniestro del año encontraría el capital ya consumido.

El valor es un mínimo, no un valor recomendado ni un máximo. Nada impide contratar un capital superior, y en un establecimiento con capacidad elevada hay buenas razones para hacerlo, pero por debajo de 75 000 € por siniestro la póliza no cumple el artículo 13.º-A.

El valor está fijado dos veces, y no en alternativa: en el apartado 3 del artículo 13.º-A y en el artículo 5.º de la Portaria 248/2021, de 29 de junio (Diário da República, 2.ª serie), que lo expresa «por cada estabelecimento de alojamento registado no Registo Nacional de Alojamento Local (RNAL) por sinistro». Para quien explota varios establecimientos, esa es la lectura que importa: el mínimo se cuenta por establecimiento, y no por titular.

Artículo 13.º-A, apartado 5

El segundo seguro, cuando el inmueble es un piso

Quien explota un AL instalado en una unidad de un edificio en régimen de propiedad horizontal tiene una segunda obligación, en el apartado 5: contratar o acreditar la existencia de «seguro válido que garanta os danos patrimoniais diretamente causados por incêndio na ou com origem na unidade de alojamento».

La formulación cubre el riesgo en los dos sentidos: el incendio que se declara en la unidad y el que tiene origen en ella y se propaga al resto del edificio. Es el segundo supuesto el que explica la norma: el daño que el AL puede causar a los vecinos.

El apartado 5 admite dos vías: contratar el seguro o acreditar que existe. Cuando el seguro de incendio de la comunidad, o el del propietario, ya cubre la unidad en los términos exigidos, lo que se hace es acreditar esa cobertura. En una vivienda unifamiliar, fuera de la propiedad horizontal, este segundo seguro no se exige por este apartado.

  • Solo se aplica a unidades integradas en un edificio en propiedad horizontal.
  • Cubre daños por incendio en la unidad y con origen en la unidad.
  • Puede cumplirse contratando el seguro o acreditando que ya existe cobertura válida.

Artículo 13.º-A, apartado 1

Por qué el seguro está en este artículo

El artículo 13.º-A se titula «Solidariedade e seguros», y el apartado 1 explica la primera mitad del título: el titular de la explotación de alojamento local responde solidariamente con los huéspedes por los daños que estos provoquen en el edificio en el que está instalada la unidad.

Responsabilidad solidaria significa que el perjudicado puede exigir la totalidad de la indemnización a cualquiera de los responsables. Un comunero cuyo piso ha sido dañado por un huésped no tiene que identificar a ese huésped ni demandarlo: puede dirigirse a quien explota el AL.

El seguro del apartado 2 es la contrapartida directa de esa regla. El legislador creó una responsabilidad que sigue al operador aunque el hecho lo haya cometido otra persona y, en el apartado siguiente, le obligó a asegurarla. Leer los dos apartados por separado hace perder la lógica de ambos.

La solidaridad del apartado 1 se limita a los daños provocados en el edificio en el que está instalada la unidad. No es una responsabilidad general por todo lo que el huésped haga en cualquier lugar.

Artículo 13.º-A, apartado 7

La prueba, y los tres días para darla

El apartado 7 da al ayuntamiento un poder de verificación con un plazo corto: el municipio puede exigir, siempre que lo estime conveniente, prueba documental de la contratación del seguro, «devendo o segurado fornecê-la no prazo máximo de três dias», es decir, en un plazo máximo de tres días.

Tres días es poco tiempo para pedir un certificado a la aseguradora, recibir respuesta y enviarlo. En la práctica, la norma solo se cumple con holgura si el justificante está guardado antes de que lo pidan, y actualizado cada vez que se renueva la póliza, porque el documento que interesa es el que acredita la validez en la fecha.

La petición puede llegar en cualquier momento y no depende de una denuncia, de una inspección presencial ni de ningún incidente. Es un poder de verificación documental que el municipio ejerce cuando lo estima oportuno.

Qué guardar, y dónde

Sirve de prueba el documento que acredita la validez en la fecha de la petición:

  • Póliza o suplemento en vigor, con el capital por siniestro visible.
  • Justificante de pago de la prima del periodo en curso.
  • Justificante del seguro de incendio, cuando la unidad está en propiedad horizontal.

Artículos 13.º-A, apartado 6, y 9.º, apartado 1

Qué pasa sin seguro

La consecuencia más seria no es una multa. El apartado 6 del artículo 13.º-A dice que la falta de seguros válidos «é fundamento de cancelamento do registo», y el artículo 9.º, apartado 1, letra d), lo repite desde el lado del procedimiento: el presidente del ayuntamiento puede acordar la cancelación del registro cuando se verifique «a inexistência do seguro obrigatório válido ou a falta de envio da informação e comprovativo previstos no n.º 7 do artigo 13.º-A».

Son, por tanto, dos causas de cancelación y no una. No tener seguro es una. Tener seguro y no enviar el justificante dentro de plazo es otra, autónoma, y basta por sí sola.

La cancelación va precedida de audiencia previa, conforme al Código do Procedimento Administrativo. Es un procedimiento administrativo con contradicción, no un corte automático, pero termina con el registro cancelado, y sin registro válido no hay título de apertura al público.

La consecuencia que la ley asocia expresamente a la falta de seguro es la cancelación del registro, y es esa la que esta página afirma. El artículo 23.º califica como infracción económica grave el incumplimiento de los requisitos de los artículos 12.º a 14.º y remite los importes al RJCE; si esa remisión alcanza también al artículo 13.º-A es cuestión que el texto no resuelve, y por eso aquí no se publica un importe de multa por falta de seguro.

Preguntas frecuentes

¿Me basta con el multirriesgo del hogar?

Solo si garantiza efectivamente lo que exige el apartado 2 del artículo 13.º-A: responsabilidad civil extracontractual por daños patrimoniales y no patrimoniales causados a huéspedes y a terceros, con capital mínimo de 75 000 € por siniestro. Un multirriesgo común cubre el inmueble y el contenido, que es cosa distinta.

¿El capital mínimo es por año o por siniestro?

Por siniestro. El apartado 3 del artículo 13.º-A fija 75 000 euros por siniestro. Una póliza con capital agregado anual de 75 000 € no cumple la norma, porque el capital puede agotarse en el primer siniestro del año.

Soy arrendatario y hago AL. ¿Quién debe tener el seguro?

El titular de la explotación, que en ese caso es quien arrienda y explota, no el arrendador. La póliza debe estar a nombre de quien explota el establecimiento.

¿Necesito el seguro de incendio si el AL es una vivienda unifamiliar?

El apartado 5 del artículo 13.º-A impone ese segundo seguro cuando la unidad está integrada en un edificio en régimen de propiedad horizontal. Una vivienda unifamiliar fuera de ese régimen no queda sujeta a este apartado.

¿Cuánto tiempo tengo para enseñar el justificante al ayuntamiento?

Tres días como máximo desde la petición (artículo 13.º-A, apartado 7). La falta de envío de la información y del justificante es, por sí sola, fundamento de cancelación del registro, conforme al artículo 9.º, apartado 1, letra d).

¿Quedarse sin seguro supone multa o cancelación del registro?

La ley prevé la cancelación del registro como consecuencia específica, en el apartado 6 del artículo 13.º-A y en el artículo 9.º, apartado 1, letra d). En cuanto a la multa, el artículo 23.º califica como grave el incumplimiento de los requisitos de los artículos 12.º a 14.º y remite los importes al RJCE; como el texto no aclara si esa remisión alcanza al artículo 13.º-A, esta página no adelanta un importe.

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Fuentes

Dónde confirmar cada regla

Todas las reglas anteriores están en el texto oficial vigente. Los enlaces siguientes abren la legislación, no un comentario sobre ella.

Decreto-Lei 128/2014, artículo 13.º-A (Solidariedade e seguros)La responsabilidad solidaria, el seguro de responsabilidad civil, el capital mínimo de 75 000 € por siniestro, el seguro de incendio en propiedad horizontal y el plazo de tres días para la prueba.

Decreto-Lei 128/2014, artículo 9.º (Cancelamento do registo)Los fundamentos de cancelación del registro, incluida la inexistencia de seguro válido y la falta de envío del justificante.

Decreto-Lei 128/2014, artículo 23.º (Contraordenações)La calificación del incumplimiento de los requisitos como infracción económica grave y la remisión al Regime Jurídico das Contraordenações Económicas.

Decreto-Lei 128/2014, de 29 de agosto — texto consolidadoRégimen jurídico de la explotación de los establecimientos de alojamento local, con la lista de las normas que lo modificaron.

Esta página es información general sobre la ley vigente y no es asesoramiento jurídico ni mediación de seguros. La adecuación de una póliza concreta, sus exclusiones y sus franquicias deben evaluarse con la aseguradora o con un corredor, y un procedimiento de cancelación ya iniciado debe seguirse con apoyo jurídico.

En ALocal

La póliza con su fecha de validez a la vista

ALocal guarda el justificante de seguro de cada inmueble junto con la fecha en que deja de ser válido, avisa antes de que llegue esa fecha y mantiene el documento listo para enviar cuando el ayuntamiento lo pida.