Guía legal Alojamiento Local
Comunicar huéspedes: el boletín de alojamiento y el SIBA
Quien facilita alojamiento a título oneroso a ciudadanos extranjeros en Portugal debe comunicarlo a las autoridades. La obligación no viene de la normativa de Alojamiento Local: viene de los artículos 15 y 16 de la Ley 23/2007. Esos dos artículos dicen por quién, en qué plazo y con qué contenido — y ahí se mantiene esta guía.
Texto legal verificado el 30 de agosto de 2026, en la versión en vigor.
En dos líneas
La regla que resume todo lo demás
Un boletín por cada ciudadano extranjero alojado, incluidos los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
El boletín se comunica a la GNR o a la PSP en el plazo de 3 días hábiles tras la entrada y, en el mismo plazo, tras la salida.
Artículo 16, n.º 1
Quién tiene que comunicar
El artículo 16, n.º 1, define el ámbito de forma deliberadamente amplia: las empresas explotadoras de establecimientos hoteleros, medios complementarios de alojamiento turístico o conjuntos turísticos, así como todos aquellos que faciliten, a título oneroso, alojamiento a ciudadanos extranjeros, quedan obligados a comunicarlo.
La expresión que interesa a quien tiene Alojamiento Local es la última: todos aquellos que faciliten, a título oneroso, alojamiento a ciudadanos extranjeros. No hace falta ser hotel ni empresa. Basta con alojar mediante pago.
Un apartamento registrado como AL, una habitación alquilada a turistas, una casa alquilada por semanas — todos caen en la misma norma. Lo que la activa es el alojamiento remunerado a un ciudadano extranjero, no la forma jurídica de quien lo presta.
La obligación es del alojador, no de la plataforma de reservas. Una reserva hecha por un portal no traslada a ese portal el deber de comunicar.
Artículo 15, n.os 2 y 3
Por qué huéspedes, y cuántos boletines
El n.º 2 del artículo 15 es explícito en cuanto a los huéspedes: por cada ciudadano extranjero, incluidos los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, se cumplimenta y firma personalmente un boletín de alojamiento.
Eso responde a la duda más frecuente: sí, los ciudadanos de la UE cuentan. Un huésped español, francés o alemán da lugar a boletín igual que uno de fuera de la Unión. Quedan fuera los ciudadanos portugueses.
El n.º 3 abre la única excepción al cumplimiento individual: no es obligatoria la cumplimentación y firma personal por ambos cónyuges y por los menores que los acompañen, ni por todos los miembros de un grupo de viaje, pudiendo cumplirse la obligación por uno de los cónyuges o por un miembro del grupo.
- Un boletín por cada ciudadano extranjero alojado.
- Los nacionales de otros Estados miembros de la UE están incluidos.
- Cónyuges, menores que los acompañen y miembros de un grupo de viaje pueden quedar cubiertos por uno de ellos.
Para qué sirve el boletín
El artículo 15, n.º 1, dice la finalidad en una línea: el boletín de alojamiento se destina a permitir el control de los ciudadanos extranjeros en territorio nacional.
Es una obligación de seguridad interna, no una formalidad turística o fiscal. Por eso vive en la ley de extranjería y no en el régimen de Alojamiento Local.
Artículo 16, n.os 1 y 2
El plazo: 3 días hábiles, a la entrada y a la salida
El plazo es de tres días hábiles. No son 72 horas, y la diferencia es real: un fin de semana o un festivo amplía el plazo en días naturales sin ampliarlo en días hábiles.
La comunicación se hace a la GNR o a la PSP, mediante boletín de alojamiento (artículo 16, n.º 1).
Y hay una segunda comunicación que se olvida con frecuencia. El n.º 2: tras la salida del ciudadano extranjero del alojamiento, el hecho debe comunicarse, en el mismo plazo, a las mismas entidades. Son, por tanto, dos comunicaciones por estancia, no una.
El plazo corre por huésped y por estancia. En una casa con rotación semanal, un retraso de dos semanas no es un incumplimiento: es uno por cada boletín que falte — y así se escalona la multa.
Dos comunicaciones por estancia
Cada huésped extranjero da lugar a:
- Comunicación de la entrada, hasta 3 días hábiles después.
- Comunicación de la salida, hasta 3 días hábiles después.
Artículo 15, n.º 4
Cómo se comunica: el registro en la UCFE y el SIBA
El n.º 4 del artículo 15 es la base legal del envío electrónico: con el fin de simplificar el envío de los boletines de alojamiento, los establecimientos hoteleros y similares deben registrarse ante la Unidade de Coordenação de Fronteiras e Estrangeiros (UCFE) como usuarios del Sistema de Información de Boletines de Alojamiento, para poder efectuar la comunicación electrónica en condiciones de seguridad.
De ese artículo viene el nombre por el que todo el mundo conoce el sistema: SIBA, el Sistema de Informação de Boletins de Alojamento. El registro como usuario se hace ante la UCFE, integrada en el sistema de seguridad interna.
El registro es un paso previo: quien no lo ha hecho no tiene por dónde comunicar electrónicamente, y los tres días hábiles siguen corriendo igualmente. Conviene resolverlo antes de la primera reserva, no después.
El SEF fue extinguido en 2023 y sus competencias redistribuidas. El sistema no pasó a la AIMA: el registro de usuarios se hace ante la UCFE y el boletín se comunica a la GNR o a la PSP, conforme al artículo 16, n.º 1.
Artículo 15, n.º 5
Cuánto tiempo se conservan
El n.º 5 fija la conservación: los boletines y sus duplicados, así como los soportes sustitutivos referidos en el número anterior, se conservan por el plazo de un año contado a partir del día siguiente al de la comunicación de la salida.
El punto de partida no es la fecha de la estancia ni la de la entrada: es el día siguiente al de la comunicación de la salida. Desde ese día se cuenta un año.
En la práctica, esto significa guardar prueba de que la comunicación se hizo, y no solo los datos del huésped. En una inspección, lo que se demuestra es el envío dentro de plazo.
- Plazo de conservación: un año.
- Contado desde el día siguiente al de la comunicación de la salida.
- Se aplica a los boletines, a los duplicados y a los soportes sustitutivos.
Artículo 203
Qué ocurre si se falla
La falta de comunicación es infracción administrativa, sancionada por el artículo 203 de la misma ley. Según el art. 203 de la Ley 23/2007 la multa se escalona por el número de boletines que falten: 100 €–500 € (1 a 10), 200 €–900 € (11 a 50) y 400 €–2.000 € (más de 51); si el retraso es solo negligente, ambos límites se reducen a una cuarta parte.
Fíjese en el criterio del escalonamiento: es el número de boletines o de ciudadanos cuyo registro está omitido. No es el tamaño del negocio, ni la distinción entre persona física y persona jurídica.
La norma abarca dos conductas: la omisión de registro en soporte electrónico conforme al n.º 4 del artículo 15, y la no presentación del boletín conforme al n.º 1 o al n.º 2 del artículo 16 — es decir, también la falta de comunicación de la salida.
La guía dedicada a las multas recorre las bandas una a una, explica la reducción a una cuarta parte en el retraso negligente y trata una discrepancia conocida entre la ley y el impreso en papel.
Preguntas frecuentes
¿Debo comunicar huéspedes españoles o franceses?
Sí. El artículo 15, n.º 2, manda cumplimentar un boletín por cada ciudadano extranjero, «incluidos los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea». Solo quedan fuera los ciudadanos portugueses.
¿El plazo es de 72 horas?
No. El artículo 16, n.º 1, fija el plazo en tres días hábiles. La diferencia cuenta: un fin de semana o un festivo amplía el plazo en días naturales sin ampliarlo en días hábiles.
¿También debo comunicar la salida?
Sí. El artículo 16, n.º 2, obliga a comunicar la salida del ciudadano extranjero del alojamiento, en el mismo plazo y a las mismas entidades. Dos comunicaciones por estancia.
¿Cuántos boletines genera una familia con hijos menores?
El artículo 15, n.º 3, dispensa la cumplimentación y firma personal por ambos cónyuges y por los menores que los acompañen, pudiendo cumplirse la obligación por uno de los cónyuges. La misma regla vale para los miembros de un grupo de viaje.
¿Quién opera el SIBA tras la extinción del SEF?
El registro de usuarios del Sistema de Información de Boletines de Alojamiento se hace ante la Unidade de Coordenação de Fronteiras e Estrangeiros (UCFE), conforme al artículo 15, n.º 4. El boletín se comunica a la GNR o a la PSP, conforme al artículo 16, n.º 1.
¿Cuánto tiempo guardo los boletines?
Un año, contado a partir del día siguiente al de la comunicación de la salida (artículo 15, n.º 5). Guardar prueba del envío importa tanto como guardar los datos: en una inspección se demuestra el envío dentro de plazo.
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Fuentes
Dónde confirmar cada regla
Todas las reglas anteriores están en el texto oficial en vigor. Los enlaces siguientes abren la legislación, no un comentario sobre ella.
Ley 23/2007, artículo 15 (Boletín de alojamiento) — Finalidad, un boletín por ciudadano extranjero incluidos los de la UE, excepción del grupo, registro en la UCFE y conservación durante un año.
Ley 23/2007, artículo 16 (Comunicación del alojamiento) — Quién está obligado, el plazo de tres días hábiles y la comunicación a la GNR o a la PSP, a la entrada y a la salida.
Ley 23/2007, artículo 203 (Falta de comunicación del alojamiento) — Las tres bandas de multa, escalonadas por el número de boletines que falten, y la reducción a una cuarta parte en el retraso negligente.
Ley 23/2007, de 4 de julio — texto consolidado — Régimen de entrada, permanencia, salida y expulsión de extranjeros, con la lista de normas que lo modificaron.
Portal SIBA — Sistema de Información de Boletines de Alojamiento — Donde se registran los usuarios y se envían los boletines por vía electrónica.
Esta página es información general sobre la ley en vigor y no es asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Situaciones particulares — un alojamiento con encuadre propio, un expediente sancionador ya incoado — deben valorarse con apoyo jurídico.
En ALocal
El plazo de cada huésped, contado en días hábiles
ALocal calcula la fecha límite de cada comunicación en días hábiles desde la entrada y la salida, genera el fichero en el formato que acepta el SIBA y guarda el comprobante de envío durante el período en que debe conservarse.